CUATRO COMENTARIOS Y UNA RECOMENDACIÓN SOBRE EL COBRO DE LOS IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES DE PARTE DE LA ALCALDÍA DE MANAGUA AL INICIO DEL AÑO 2002

Por: Alejandro E Martínez Cuenca ,Ph.D

1. La Valoración catastral, que ha dado a conocer la Alcaldía de Managua, tiene el problema que no toma en cuenta la depreciación del bien inmueble, en contra de lo que establece el Art 16, Capítulo III del decreto No. 3-95 , del 31 de enero de 1995. Al no tomarse en cuenta la depreciación la valoración que resulta es totalmente irrealista. De hecho una vivienda que tiene más de 15 años de construida y que no reporta mejoras, ya está totalmente depreciada, y por tanto su valor para efectos catastrales debiera de ser : Cero. Lo único que no se deprecia es el valor del terreno

2. No es ningún secreto para los capitalinos, el hecho que los servicios municipales son costosos, y estoy seguro que en la mayoría de los Managuas hay voluntad de contribuir en esta importante tarea. Pero para que haya voluntad de contribuir tiene que haber un comportamiento reciproco en las autoridades municipales de ser consecuentes en sus demandas. Por ello, además del aspecto técnico arriba señalado, tiene que haber una política edilicia encaminada a propiciar el pago de los impuestos en tanto ellos sean razonables. Para ello es inevitable tener que hacer una política inteligente, que estimule, y no que desaliente al contribuyente.

3. A manera de ejemplo de lo que debe ser una política de estimulo:

a) No se puede continuar castigando con gravámenes excesivos aquellos contribuyentes que tienen un historial de cumplir con sus compromisos anuales con la municipalidad. Este tipo de contribuyente tiene que ser estimulado, y puesto como ejemplo de lo que debiera de buscar la Alcaldía de Managua. Por tanto, a esos contribuyentes que han cumplido religiosamente en los últimos 10 años con sus contribuciones anuales se les debe mantener su gravamen histórico, partiendo que históricamente han venido contribuyendo de acuerdo al avalúo catastral . A ese tipo de contribuyente hay que motivarlo para que haga mejoras en sus edificaciones, de manera que el próximo año tenga mejoras que declarar, que al no estar depreciadas, contribuirán a las futuras recaudaciones de la municipalidad.

b) Si se trata de un contribuyente, que no está al día con sus pagos, a ese contribuyente hay que facilitarle que se ponga al día, haciendo un descuento de lo adeudado, pero , en la misma manera que se le descuenta lo adeudado, se le revaloriza su propiedad al valor catastral actual, de manera que siempre queda el mensaje de que existe un desincentivo a no cumplir con los compromisos ejidales.
c) Todas las nuevas construcciones que tienen menos de cinco años se deben gravar a precios actuales menos la depreciación de cada año de manera que el contribuyente sienta que no se le penaliza por hacer construcciones nuevas, aunque si se le estimula a contribuir con su responsabilidad frente a la Municipalidad.

4. Se debe constituir a la mayor brevedad posible un Tribunal de Arbitraje Municipal, donde pueden recurrir de manera expedita los contribuyentes para resolver posibles arbitrariedades que puedan surgir con la aparición de los nuevos avalúos. Este tribunal independiente de la Alcaldía, debería estar presidido por una personalidad de intachable record, y con conocimiento de lo que debe ser una ley tributaria municipal. Recomendaría que esta comisión fuese presidida por el Dr. Teodulo Baéz C, eminente profesional de intachable reputación. Además en ese tribunal, debiera de estar representado el movimiento comunal , además de un representante del sector empresarial del COSEP. Las resoluciones de ese Tribunal deben ser de obligatorio cumplimiento para la Alcaldía. Esta Comisión debería de sesionar por un periodo de 2 meses entre Enero y Marzo, y 2 meses entre Agosto y Septiembre de cada año. Estas personalidades deben de ganar una dieta por sesión, y debe de existir una oficina en la Alcaldía para recepcionar los reclamos que se llevan a la atención del Tribunal.

Managua 2 de Enero del 2002.